Las tarjetas revolving aplazan el pago del capital dispuesto, que ha de pagarse mensualmente, dividiendo el Banco las cuotas. No es posible pagarlo todo de golpe. Se paga mes a mes y a cuenta gotas. La parte del crédito que se abona al banco, vuelve a estar disponible para el usuario. Se renueva automáticamente. Es diríamos, una linea de crédito permanente. Sus intereses son muy elevados. De ahí que el Tribunal Supremo en 4 de Marzo del 2020, haya indicado que se trata de un préstamo usurario. A la vista de ello, el Gobierno trata de regularlas mediante la  OETD/699/2020

Normativa con entrada en vigor el 2 de Enero del 2020, que en definitiva permite que los bancos tengan más acceso a datos de posibles clientes. Exige una publicidad clara y suficiente, que las entidades cumplimentarán de forma teórica, como hasta ahora vinieron haciendo respecto de las normas, principios y criterios generales.  Se insiste en la evaluación de la capacidad económica del cliente para lo cual permite, es mas, indica que ha de exigir la documentación que considere pertinente, para evaluar variabilidad de ingresos, garantías a cumplir, etc. Establece diversos tipos de interés oficiales…En fin que se hace tan farragosa como de costumbre. Seguimos dando carta blanca a los Bancos a través del Banco de España, para hacer trasvases del dinero escaso de bolsillos apretados a las grandes entidades financieras.

 

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