Nuevo Hito…Necesidad imperiosa…?
Un poco de todo!
Pasamos de la Ley de enjuiciamiento Criminal del S.XIX, a la del S.XXI. Cambio de palitos?…Decenas de años, millones de transformaciones…por el medio cambio de Milenio.
Cuál es el cambio más sustancial, además de otros muchos que le acompañan?
Partiendo, como dice el Sr. Ministro de Justicia, de dos principios fundamentales:
Coherencia Institucional y Armonización con el Derecho de la Unión Europea, la diferencia, respecto de la normativa anterior, es que la dirección de la investigación, de la Instrucción, será llevada a cabo por el Ministerio Fiscal.

Jerarquía de la Fiscalía

FGE

Se acabó el Juez Instructor!
Significa ello que merman las garantías…que el Ministerio Fiscal ejercerá, poco menos, que como le venga en gana?…aunque somos Pueblo de Pasiones…ni mucho menos. La instrucción de los delitos se llevará a efecto por el Ministerio Fiscal, y las garantías tanto procesales, como sustanciales se verán reforzadas, sin duda alguna, pese a la añoranza de muchos de nuestros Ilustres Juristas.
En el esquema del S.XIX , el Juez Instructor dirigía/dirige la Instrucción en materia Criminal y el Ministerio Fiscal, a veces acompañado de la Acusación Particular y, en ocasiones con ésta y en ausencia de aquel, ejercita la Acusación. Dirige la acción contra una o mas personas.

Se puede observar, en este esquema del S.XXI,  tres fases en el proceso previsto en el anteproyecto de la Lecrim:

INVESTIGACIÓN o INSTRUCCIÓN, que como hemos apuntado, será dirigida por el Fiscal, sujeto al Juez de Garantías. Figura ésta conocida en el entorno de otras legislaciones, interviene en la fase de instrucción del delito como garante de los Derechos de las partes. Posición que ofrece una mayor independencia y ejerce la protección velando porque la Acusación que desarrolla el Ministerio Fiscal se fundamente, de manera suficiente, tanto desde la perspectiva formal -que no se lesionen Derechos Fundamentales, como desde la material -que existan indicios razonables. Depura también la prueba.
INTERMEDIA, en la que, una vez hechas las pertinentes averiguaciones y las actuaciones ya se encaminan y adquieren prominencia penal en el diseño de la comisión del delito.
Aquí interviene una nueva figura, el Juez de la Audiencia Preliminar, quien resolverá que los fundamentos en que se basa la Instrucción para la acusación del delito, son suficientes, depurando ademas la prueba ilícita; decidirá si tras la investigación llevada a cabo se abrirá el Juicio Oral. Decidirá también sobre las actuaciones que hayan sido pedidas y propuestas por la Defensa y no se hayan practicado. Autorizará la intervención de las comunicaciones. Evaluará los elementos en que se funda la acusación para así dar apertura al Juicio Oral.
JUICIO ORAL, fase en la que son escuchados todos los intervinieres, desde el encausado, al perjudicado, los testigos, los peritos…en fin desenvuelve todo aquello preciso para enervar la Presunción de Inocencia ante un Tribunal que no ha participado en las fases anteriores.
Son pretensiones de la Administración que da vida a este Anteproyecto, la Agilización procesal (los medios y recursos parecen ser cosa de otros entes) y Mayores Garantías.

Enarbola entre otras novedades:

*La inclusión (no sin tiempo) de nuevas tecnologías, tanto para poder efectuar una denuncia, como para valerse de tales medios como prueba.

*La Competencia Judicial acepta la reforma en su día hecha sobre Demarcación y Planta. Se supera el concepto de Juzgado como órgano unipersonal. Se propone la creación de órganos colegiados, denominados tribunales de instancia con capacidad  para ejercitar su función de manera unipersonal. Está llamado a cumplir el papel en su día reservado a las AP, con Demarcación y Organización mucho más flexible. En a segunda instancia se permite una concentración a un nivel supra provincial, situándose en el ámbito del TSJ. La apelación no puede suponer un nuevo enjuiciamiento obligando al desplazamiento de todas las fuentes de prueba. Atendiendo a la dispersión y sin perjuicio de lo indicado, pueden constituirse secciones de la nueva Sala de Apelación del TSJ. El Recurso de Casación permite su configuración como un verdadero mecanismo de unificación de doctrina frente a las decisiones de la segunda instancia en el TSJ, y no frente a una amalgama de resoluciones de órganos jurisdiccionales de diversa índole.

*Se ha considerado adecuado que las reglas de competencia del Jurado se sitúen en el marco del sistema general de la nueva regulación, evitando disparidad de criterios.

*Se suprime la inhibitoria y se establece la apreciación del Tribunal de oficio de su propia competencia.

*En el Derecho de Defensa se articula el «Estatuto del Investigado». Se pretende con ello resaltar la dimensión estructural que tienen las reglas relativas a la Defensa, con las implicaciones constitucionales que este derecho fundamental tiene en la esfera penal. Esta encabezado por os dos premio estos fundamentales, la Asistencia Letrada y el Derecho a la Presunción de Inocencia. La condena penal ha de ir mas allá de cualquier duda razonable, con una mínima actividad probatoria de carácter de cargo y obtenida y desenvuelta conforme a prescripciones legales y constitucionales.

*Se prohibe la doble condición procesal, sin perjuicio de que pueda ejercerse la acción penal una vez alzados los cargos formulados.

*El Ministerio Fiscal que ejerce la acción penal junto con la civil, quedo exento del ejercicio de ésta cuando la víctima se haya personado y pueda reclamar por si la reparación e indemnización del daño o perjuicio.

*En el Estatuto de la Víctima y Régimen de la Acusación particular, se incorporan las exigencias del Derecho de la Unión. Se define la víctima a efectos procesales, se identifica con el ofendido y perjudicado directo de la infracción. Queda reservada a la víctima  y perjudicados directos la acusación particular, levitando la introducción de cuestiones ajenas (Cías. de Seguro, Administraciones Sanitarias, etc).

*Alude al Decomiso Autónomo de modo que, aunque no se acabe de encausar a una persona, puedan llevarse a cabo decomisos de materiales utilizados para la comisión del delito.

*Se suprime la Acusación Popular a Partidos Políticos y Sindicatos, a fin de evitar la instrumentalización del proceso. Se ha arbitrado un sistema que combine, por un lado la participación activa en la Justicia penal que permita instar persecución de conductas que pudieran resultar repróchales penalmente, y por otro, evitar la instrumentalización de la Justicia al servicio de intereses ajenos al propio bien común.Es el Juez quien ha de determinar  si el actor popular va a contribuir de modo relevante a la defensa del interés público. Se dispone que la personación se haga siempre ante Autoridad Judicial, se requiere querella.

*Se introduce el principio de Oportunidad.  Oportunidad y archivo. Oportunidad y Conformidad. Oportunidad y Mediación
*Se fija una vacatio legis , nada mas y nada menos que de 6 años. Excesiva, a todas luces, y que dará rienda suelta a sueltos versos de la vieja guardia jurídica, no cabe duda.

Pinceladas estas que dejará  traslucir otros posts, una vez que este recién aprobado Anteproyecto de LECRIM, siga su camino o adquiera el rango que le corresponde y podamos beneficiarnos de su definitiva aplicación.

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