Entra en vigor la regulación de los Patinetes el 2 de enero 2021, se consideran tales los vehículos de una o mas ruedas y de una sola plaza que son propulsados por motores eléctricos. No podrán circular por aceras ni zonas de peatones, pero si por el carril bici. Solo circularon por ciudad, se prohibe su circulación en vías interurbanas, travesías, autovías, autopistas.. Su velocidad se establece entre los 6 y los 25 Km/h. No pueden utilizarse auriculares ni teléfono cuando se conducen. Ni drogas, ni alcohol, se precisan luces si se conducen por la noche. Carecen de asiento.
Los padres responderán de los infractores menores de 18 años.
No se precisa casco para conducirlos, ni tampoco se ha establecido una edad determinada para su uso. En dos años será exigido un certificado de circulación que acredita que cumple los requisitos técnicos establecidos.
RD 970/2020 de 10 de Noviembre
Serán las Ordenanzas Municipales las llamadas a puntualizar mas esta regulación, como la utilización de cascos, uso del timbre, lugares donde esta permitida la circulación, seguros a contratar, etc.
Si se produce una colisión con daños o/y perjuicios habrá n de seguirse los tramites habituales para accidentes de circulación. Si tienes seguro, habrás de comunicar el siniestro. Si careces de él, tú o tus padres o tutores, dependiendo de la edad, responderán por los hechos que causen daños o perjuicios. Conviene avisar a la Policía y tener testigos.
Acudir a un experto en estas materias es lo adecuado.
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