Servicios
AZULIA ABOGADXS
El asesoramiento y la redacción de documentos es práctica habitual en este despacho, que siempre ha venido trabajando en torno al Mundo Jurídico.

PROTECCIÓN DE DATOS
Toda aquella información que identifica o puede identificar a una persona física. Su tratamiento se hace de manera automatizada o manual.
La protección de Datos Personales está regulada por (RGPD) Reglamento General de Protección de Datos UE 2016/679 y por la (LOPDgdd) Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales 3/2018 que regula en España aquellos aspectos que el Reglamento aludido ha dejado para la regulación Nacional, con preceptos de este carácter contenidos también en otras leyes.
Como Abogados especializados en Protección de datos trabajamos:
· Defensa y Reclamaciones ante Tribunales (por incumplimiento en materia de protección de datos personales).
· Reclamaciones y Defensa frente a utilización ilegitima de Datos Personales ante Autoridades Administrativas (Autoridad de Control).
. Supervisión y Asesoramiento para adaptación de Reglamento General de Protección de Datos y Ley Orgánica de Protección de Datos.
· Supervisión y Asesoramiento para llevar a cabo el adecuado Registro de Actividades (RAT).
· Supervisión y Asesoramiento en Gestión de Riesgos en las actividades de tratamiento de datos personales.
· Supervisión y Asesoramiento en Auditorías de Protección de Datos.
· Supervisión y Asesoramiento en Evaluaciones de impacto en Datos Personales (EIPD).
· Formación para personal, en protección de datos personales.

DELITOS
El Derecho Penal regula la potestad punitiva o sancionadora del Estado. La definición y tipificación de las conductas constitutivas de Delito dentro del Ordenamiento Jurídico y sus consecuencias.
LAS LESIONES. Tipificadas en los artículos 147 a 156 del Código Penal.
DELITOS INFORMÁTICOS. Cuyo marco de referencia para Europa se estableció en Budapest, en Noviembre del 2001, en el Convenio de Ciberdelincuencia, proponiendo la clasificación de estos delitos en Cuatro grupos. En España la clasificación se amplía y este despacho está especializado en los siguientes grupos:
· Ataques contra el Derecho a la Intimidad (artículos 197 a 201 del Código Penal.
· Falsedades (386 y siguientes del Código Penal) y Amenazas, hechas a través de cualquier medio de comunicación (Artículo 169 y siguientes C.P).
· Calumnias e Injurias a través de medios electrónicos (artículo 205 C.P).
· Pornografía infantil de los artículos 187 y siguientes del Código Penal.
IMPRUDENCIA. Grave y menos grave, con resultado de muerte o lesiones utilizando vehículos a motor. Tanto en su aspecto de acusación como de defensa, particularmente en los Delitos contra la SEGURIDAD VIAL de los artículos 379 y siguientes del C.P.

DIVISIÓN DE BIENES
Pertenece al Derecho Civil, es una rama que regula las relaciones entre personas físicas y/o jurídicas. La División de Bienes puede darse en varios ámbitos:
· División de una Comunidad de Bienes, distribuyendo los bienes cuando pertenecen a dos o mas personas.
·Derecho Matrimonial, en caso del Divorcio o Separación se establece, acuerda o dirime cómo se distribuyen los bienes.
· Derecho Sucesorio, es la parte del Derecho Civil que regula la sucesión hereditaria y establece las normas que regulan las transferencias de bienes y derechos que se dan tras el fallecimiento de una persona.
Se denomina también Liquidación de Comunidad, de Sociedad de Gananciales y otros sistemas matrimoniales y Liquidación de Herencia.

RESPONSABILIDAD CIVIL
Obligación que toda persona física o jurídica tiene de indemnizar los daños y perjuicios que cause a otro, en su persona o en sus bienes.
· MÉDICA
· ACCIDENTES DE TRÁFICO
.Otros ámbitos. Caídas. Accidentes marítimos y aéreos.
Médica
Este despacho está cualificado para atender cualquier reclamación frente a instituciones públicas o privadas, así como a profesionales de la medicina, por consecuencia de alguna actuación médica que le haya causado algún daño o perjuicio.
Ha llevado a cabo con éxito la defensa de los profesionales médicos frente a la reclamaciones por estos padecidas en el desempeño de su trabajo.
Las negligencias medicas se producen cuando los profesionales de la medicina actúa fuera de los protocolos médicos o fuera de la denominada Lex Artis. Acciones u omisiones mediante que causan daños físicos, morales o económicos a un paciente.
Si cree que puede haber sido objeto de una negligencia médica, no dude en consultarlo, desde el primer momento, el detalle de las pruebas a aportar va a ser de ayuda en el resultado del proceso.
Los procedimientos a seguir pueden ser, civiles, penales y administrativos. Su plazo es de un año desde que ocurrió el error médico, falleció el paciente o se estabilice la lesión padecida por el paciente. Se han de incluir en la valoración, las lesiones permanentes o secuelas. La incapacidad temporal que acarrea la lesión y el daño moral padecido.
Ha de indemnizarse también el daño emergente, que son todos los gastos soportados, presentes y también los futuros, consecuencia de la lesión padecida; el lucro cesante, que es la pérdida económica sufrida por el lesionado a consecuencia de estar impedido para el desarrollo adecuado de su profesión.
En ocasiones, los profesionales sanitarios son denunciados o demandados por sus pacientes, aunque su actuación pueda ser correcta. Nadie puede garantizar la sanación o pervivencia de un individuo. Ha llevar a efecto de manera adecuada cuanto esté a su alcance, teniendo en cuenta sus conocimientos profesionales. No obstante, el paciente puede considerar la existencia de una mala praxis, de ahí que se vea sometido a un proceso, civil, o penal para responder de los daños y perjuicios padecidos por el reclamante. Nuestra misión será defenderle de cualquier tipo de actuación en este sentido.
Otros ámbitos de la responsabilidad civil: Caídas. Accidentes de tráfico aéreo. Accidentes de tráfico marítimo.
Accidentes de tráfico
Si se produce un accidente de tráfico, pueden causarse daños a las personas o a las cosas.
Si los implicados están de acuerdo deben firmar el parte amistoso, que deberá ser rellenado detalladamente, además de las circunstancias personales, datos concernientes a cómo acaeció el siniestro, dado que será una prueba para determinar la culpabilidad en el mismo. Si las versiones son contradictorias, o bien se expresa así en el parte amistoso, o se llama a la policía local, para que se traslade al lugar del accidente y levante el correspondiente atestado.
Si hay lesionados, debe acudirse a los servicios médicos indicando que las lesiones son de un accidente de trafico y procurar leer lo que se consigna para que se detalle en lo posible las lesiones detectadas o aludidas. Ha de comunicar el siniestro a su Cía aseguradora, con la documentación correspondiente al siniestro; quien puede tramitar su expediente o bien acudir Vd a un abogado de su confianza para evitar que haya la mas mínima colisión de intereses, dado que los abogados de la Compañía, aunque nos asesorarán, trabajan por cuenta de aquella. Si es un peatón o iba en el vehículo es recomendable que acuda a un abogado especialista en accidentes de circulación dada la dificultad del complejo sistema que barema las lesiones y porque, como en el caso anterior, el Abogado de la Cía aseguradora trabaja y cobrará por cuenta de la compañía. Las facturas, gastos médicos y de cualquier índole, que se produzcan, incluso gastos futuros por consecuencia de lesiones procedentes del accidente, deben ser guardadas para su acreditación y reclamación. Debe permitir ser examinado por el médico de la Compañía responsable del siniestro, pero antes de ello es aconsejable que consulte con un abogado especialista que le asesora acerca de ese examen médico. Las compañías aseguradoras son empresas cuya legítima finalidad es obtener ganancias con el objeto de su negocio, por lo que es aconsejable, antes de aceptar cualquier indemnización, consultar al abogado especialista de su confianza que le indique las cantidades sobre las que puede girar la indemnización.
Las reclamaciones, debido a la complejidad del baremo por ley establecido hace imprescindible acudir a un abogado experto en esta materia. Las reclamaciones puede ser amistosas y fuera de este ámbito, de índole civil o penal frente al conductor o a la Cía aseguradora. Serán indemnizados los daños materiales, tanto concernientes al vehículo u objetos transportados en este, o los que el peatón llevaba en cima. Los gastos médicos, de farmacia, de rehabilitación, o cualquier otro que traiga causa del accidente de circulación. Serán abonados, asimismo, los daños personales con arreglo al Baremo; dentro de los daños personales serán abonados los días de baja que las autoridades sanitarias establezcan, y las secuelas que puedan quedar. Asimismo se abonará el daño emergente o gastos habidos, por lo que habrán de guardarse las correspondiente facturas de gasto; y el lucro cesante o cantidades que el lesionado haya dejado de percibir por consecuencia del accidente. Las reclamaciones pueden acabar terminando ante los Tribunales, y ante ello se puede seguir, dependiendo de cómo hayan sucedido los hechos, la vía civil o la vía penal. Los contratos de seguro que conforman la prima a pagar en el seguro de vehículos a motor, está compuesta por varios conceptos, en la mayoría de las ocasiones existe la cobertura del denominado seguro de defensa jurídica en el que se cobra una porción de la prima definitiva que Vd abona en el seguro de su vehículo, que le permite elegir el abogado que desee para su defensa o reclamación.
